Reglamento General y Código de Penas - A.FU.CO. 2026
INDICE
REGLAMENTO GENERAL
CÓDIGO DE PENAS
REGLAMENTO GENERAL
1) La sola participación en este torneo da por aceptada todos los puntos del presente Reglamento General y Código de Penas, de los Estatutos vigentes, y de cualquier resolución del Tribunal de Penas o de la Comisión Directiva.
2) Podrán participar del presente torneo:
A) Para la categoría Junior los jugadores que durante el año 2025 cumplan 24 años de edad, es decir clase 2001 y cada equipo podrá anotar tres jugadores clase 2002-2003-2004-2005.
B) Para la categoría Sénior los jugadores que durante el año 2025 cumplan 32 años de edad, es decir clase 1993 y cada equipo podrá anotar dos jugadores menores clase 1994.
C) Para la categoría Súper Sénior los jugadores que durante el año 2025 cumplan 42 años de edad, es decir clase 1983 y cada equipo podrá anotar dos jugadores menores clase 1984.
D) Para la categoría Maxi Sénior los jugadores que durante el año 2025 cumplan 49 años de edad, es decir clase 1976 y cada equipo podrá anotar dos jugadores menores clase 1977.
E) Para la categoría Master Sénior los jugadores que durante el año 2025 cumplan 55 años de edad, es decir clase 1970 y cada equipo de esta categoría podrá anotar dos jugadores menores clase 1971.
F) Para la categoría Elite +60 los jugadores que durante el año 2025 cumplan 60 años de edad, es decir clase 1965 y cada equipo de esta categoría podrá anotar dos jugadores menores clase 1966.
3) La Comisión Directiva está autorizada a programar partidos en fechas de feriados nacionales.
4) Si fuesen 2 (dos) o más los equipos igualados en posiciones de la ronda clasificatoria, se procederá de la siguiente manera:
A) Se define a favor del equipo con menos sanciones disciplinarias (Fair Play).
B) Resultado del partido y/o partidos jugados entre sí.
C) Diferencia de goles entre los equipos empatados.
D) Cantidad de goles a favor.
E) Cantidad de partidos ganados entre los equipos empatados.
F) Sorteo.
5) La fecha de iniciación será 22/03/2025 a las 13:30 hs. Con tolerancia de 15 minutos para el primer partido.
6) Los árbitros serán designados conjuntamente entre miembros de la comisión de AFUCO y la/s asociación/es de árbitros.
7) La Lista de Buena Fe deberá ser presentada con un límite de 25 jugadores. Se podrá firmar hasta la 2da fecha.
8) Se podrán anotar jugadores hasta la segunda fecha en todas las categorías, siempre y cuando en la lista de buena fe haya lugar.
9) La Comisión Directiva tiene la facultad de solicitar los D.N.I. de todos los integrantes de las listas de buena fe.
10) Todo jugador suspendido en el torneo Amistad no podrá participar en AFUCO hasta tanto no cumpla con la pena impuesta.
11) La Comisión Directiva tomará la decisión de cambio de escenario y lo comunicará por los medios de difusión locales.
12) La duración de los partidos será de 60 minutos, dividido en 2 tiempos de 30 minutos cada uno.
13) Cualquier duda o punto tratado en el presente reglamento la Comisión Directiva se expedirá al respecto y su fallo será INAPELABLE.
14) Premiación: Trofeos para los tres primeros equipos y medallas individuales para el equipo campeón.
15) LOS EQUIPOS PREMIADOS ESTÁN OBLIGADOS A PARTICIPAR DE LA CENA ENTREGA DE PREMIOS CON UN MÍNIMO DE DIEZ (10) INTEGRANTES.
16) De perderse un fútbol lo deben abonar los dos equipos antes de la próxima fecha. Multa de $17500 cada equipo.
17)Personas autorizadas en banco: delegado, cuerpo técnico y suplentes. Multa 1ª vez $15000.
18) Para efectuar una protesta formal se deberá hacer por escrito y acompañado por un depósito de $30000.
19) Todo equipo que no cumpla en tiempo y forma con el pago de inscripción será sancionado.
20) La Comisión Directiva no se responsabilizará por cualquier accidente que pudiera ocurrirles a participantes o espectadores.
21) Es obligatorio presentar el apto físico MÉDICO (EMMAC) antes de iniciado el campeonato.
22) El hecho de participar da por conforme todas las decisiones tomadas por la Comisión Directiva.
23) SE PROHÍBE TERMINANTEMENTE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ALREDEDOR DE LAS CANCHAS.
24) Todos los equipos deberán abonar la planilla de partidos por un monto de $70000.
25) No se aceptan cambios de jugadores por lesiones, el único cambio autorizado será por lesión del Arquero.
26) En definición por penales, patearán los jugadores que terminaron disputando el mismo en cancha.
27) Seguro obligatorio: costo de $60000 por jugador durante el campeonato Apertura 2025.
28) Los directores técnicos deberán inscribirse en la lista de buena fe y abonar seguro obligatorio.
29) Delegados obligados a asistir a reunión mensual. Multa por inasistencia de $5000.
30) Cualquier punto no contemplado será resuelto por la Comisión Directiva de forma inapelable.
31) No se postergarán partidos por causas ajenas a la organización del torneo.
32) Los partidos denominados FINALES se disputarán en fecha y lugar designados por la Comisión Directiva.
CÓDIGO DE PENAS
-- CAPITULO 1º - DISPOSICIONES GENERALES --
Art. Nº 1: La exacta apreciación de los hechos, para una justa aplicación de la pena, la confía este código, al buen criterio de los que deben juzgar, los cuales fallaran con los elementos de juicio que consideren convenientes.
Art. Nº 2: Ninguna falta al espíritu de corrección y disciplina, para cuya preservación, se dicta este código, quedaran sin pena. Cualquier caso reprobable que no esté aquí especialmente previsto, el Tribunal de Penas aplicará castigo por analogía y/o extensión, de acuerdo con su criterio, ESTE FALLO SERÁ INAPELABLE.
Art. Nº 3: Ante cualquier caso de duda, para determinar un fallo, se optará por el que resulte más favorable al acusado, siempre teniendo en cuenta sus antecedentes. Serán considerados como ANTECEDENTES todo lo que pudiera tener en anteriores torneos, sin importar el año, los que serán evaluados por el Tribunal.
Art. Nº 4: En los casos que un jugador sancionado hubiera cometido más de una infracción, se aplicará el total de la pena. Como pena mínima, podrá ser el máximo de la pena mayor. Si en esa no hubiera establecido mínimo y máximo, se aplicará la pena de mayor sanción, prudentemente aumentada por el Tribunal. Este aumento no podrá exceder de la mitad de la pena mayor.
Art. Nº 5: Salvo disposiciones especiales en contrario, este Código de Penas, entiende por REINCIDENCIA, los hechos en los que el jugador ha sido penalizado a lo largo de su historial dentro de los torneos de AFUCO, salvo los art. 59, 60, 61, y 71.
Art. Nº 6: A los fines del presente código, se considera AGRESIÓN de toda vía o acción de hecho, dirigida a causar daño corporal a la víctima, empujándola o golpeándola de cualquier modo, con armas u otros objetos, o sin ellos.
Art. Nº 7: Si el Tribunal considera que el hecho penalizado, existe circunstancias de culpabilidad, siempre que fueran concretas y objetivas, podrá disminuir prudentemente la sanción impuesta. Esta disminución no podrá exceder en ningún caso, la mitad de la pena impuesta. Si esta fuese la expulsión podrá ser cambiada por suspensión, por el tiempo que el Tribunal considere conveniente. Para estos efectos los MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE PENAS, COMISIÓN DIRECTIVA y/o VEEDORES OFICIALES, servirán de testimonio de las distintas situaciones.
A) En caso de situaciones dudosas o de graves sanciones, se suspenderá al jugador o a quien fuera, en forma PROVISORIA, hasta tanto se reúna los elementos necesarios para que el Tribunal de un fallo definitivo.
B) Hasta tanto ello no ocurra, el jugador no podrá actuar como tal o en el cargo (delegado, técnico, etc.), una vez sancionado en forma efectiva, si la pena fuese mayor al tiempo que estuvo sin actuar, de la misma, se descontará este tiempo que estuvo inhabilitado. La suspensión provisoria no podrá superar los Quince (15) días.
Art. Nº 8: Para apelar, salvo el caso de inapelable, cualquier fallo, deberá hacerlo por escrito en los plazos y términos establecidos (7 días una vez impuesta la pena). El Tribunal decidirá en todos los casos el destino de los mismos, es decir, su aceptación o no.
Art. Nº 9: Las fechas programadas son las confeccionadas en las reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias. Si en alguna de ellas se suspende la fecha, (por lluvia o por fuerza mayor) la misma no podrá ser descontada en la suspensión de los jugadores.
Art. Nº 10: Las penas por meses y por año, se computará de acuerdo con el calendario deportivo. Si una pena de hasta seis (6) meses, no se alcanza a cumplir en el año deportivo, se cumplirá solo el 50% de la pena que le reste cumplir en el próximo torneo oficial.
Art. Nº 11: Las penas o suspensiones, deberán ser cumplidas en forma efectiva. Si el equipo terminó su participación y el torneo prosigue, la suspensión deberá cumplirse indefectiblemente cuando ese jugador vuelva a participar.
Art. Nº 12: Se consideran autoridades de esta Asociación a los miembros de la Comisión Directiva, Tribunal de Penas y Veedores Oficiales, siempre que en esos momentos sus equipos no participen en el juego.
Art. Nº 13: Las penas establecidas sufrirán igual sanción fuesen cometidos dentro del campo de juego o en los alrededores del mismo (perímetro de AFUCO), antes, durante o después de haber finalizado el encuentro.
Art. Nº 14: De surgir consultas legales y/o jurídicas, los gastos originados por ellas, serán absorbidos por quienes la realizan, ya sean equipos y/o determinados jugadores en forma individual.
Art. Nº 15: La Comisión Directiva se reserva, en última instancia, el derecho de aceptar o no, en sus certámenes a determinados equipos y/o jugadores y/o delegados de un equipo.
-- CAPITULO 2º - PENAS A DELEGADOS Y/O EQUIPOS --
Art. Nº 16: Los delegados podrán cumplir funciones de delegado o delegado jugador en un mismo equipo. El Técnico puede desarrollar la actividad en uno o dos equipos.
Art. Nº 17: Los equipos deberán presentarse correctamente vestidos, con camisetas uniformes y numeradas. Es obligatorio el uso de pantalones, medias del mismo color y canilleras. Multa $ 20.000.
Art. Nº 18: En caso que un equipo no pague en términos reglamentarios las multas, en la próxima reunión se le duplicará la multa y sufrirá el descuento de un (1) punto.
Art. Nº 19: En caso de colores similares, el equipo local debe cambiar su camiseta. Prohibido usar camisetas dadas vuelta. Primera infracción: multa de $20.000.
Art. Nº 20: Los equipos son responsables del comportamiento de sus jugadores, delegados y simpatizantes. La sanción puede llegar a la nulidad del partido o la expulsión del torneo.
Art. Nº 21: Los equipos son responsables por el comportamiento de sus espectadores. Agresiones de simpatizantes identificados resultarán en la suspensión del partido y sanciones correspondientes.
Art. Nº 22: Podrá darse por perdido un partido por:
a) Abandono del campo de juego.
b) Inclusión de jugador suspendido.
c) Suspensión del partido por causas imputadas a un jugador.
d) Caso de soborno debidamente comprobado.
e) Desorden entre el público imputado al equipo.
f) Inclusión de un número superior a los menores permitidos.
Art. Nº 23: Jugador que NO FIGURE EN LISTA DE BUENA FE resultará en partido ganado al rival (1-0), descuento de 9 puntos y suspensión al delegado y jugador por 3 meses.
Art. Nº 24: Salvo resolución en contrario, las penas aplicadas no inhabilitan al jugador integrante de un equipo.
Art. Nº 25: Si no paga en término, el jugador deberá cumplir con fechas efectivas. Delegados y técnicos quedan suspendidos de sus funciones.
Art. Nº 26: Infracciones de auxiliares y suplentes:
a) Ingreso sin autorización o protestas: Multa $ 15.000.
b) Doble función o mala inclusión: 3 partidos de suspensión.
c) Insultos o desobediencia: 3 partidos o multa equivalente. Si no se identifica al autor, multa de $ 9.000 al equipo.
Art. Nº 27: Obligación de participar en actos, desfiles y representaciones donde la Asociación asista.
Art. Nº 28: Obligación de venta de rifas o bonos. El incumplimiento reiterado (3 veces) resultará en multa de $ 6.500 para cada jugador de la lista.
Art. Nº 29: Cada equipo debe nombrar al menos dos delegados. La inasistencia a reuniones obligatorias conlleva una multa de $ 9.000.
Art. Nº 30: Protestas formales por escrito acompañadas de la suma de $ 50.000.
Art. Nº 31: Si la protesta triunfa, el dinero será restituido y cobrado al equipo perdedor de la protesta.
Art. Nº 32: Insultos o agresión a autoridades de AFUCO: de 2 meses a 4 años de suspensión.
Art. Nº 33: Jugador que marque las áreas (referencia palos): 2 partidos de suspensión y descuento de 1 punto al equipo.
Art. Nº 34: Los veedores que falten a su obligación serán multados por la Comisión Directiva.
Art. Nº 35: La Comisión Directiva fijará el valor de las multas en general para cada torneo.
Art. Nº 36: Personas no autorizadas en el banco de suplentes: Multa de $ 10.000 (1ª vez) y descuento de 1 punto (2ª vez).
Art. Nº 37: La mesa directiva está facultada para informar anomalías si su equipo no está jugando.
Art. Nº 38: Para leer informe del árbitro se debe presentar pedido escrito tras la sanción. Solo en eliminatorias habrá reuniones extraordinarias.
-- CAPITULO 3º - PENAS A JUGADORES --
Art. Nº 39: Jugador suspendido que integre un equipo: se duplicará la suspensión original.
Art. Nº 40: Jugador suspendido no puede firmar como técnico o delegado. Sanción: 2 partidos extra.
Art. Nº 41: Cantidad mínima de jugadores y ausencias:
a) Mínimo 9 jugadores para iniciar. Si no, pierde 1-0.
b) Con 7 jugadores pierde puntos y multa de $ 15.000.
c) Menos de 7 jugadores: multa de $ 20.000.
f) No presentación: multa de terna arbitral + 10% inscripción.
Art. Nº 42: Límite para firmar planilla: hasta que el árbitro se dirija a disputar el segundo tiempo.
Art. Nº 43: Planilla debe estar correcta y completa. Falta de firma de jugador: 1 partido. Falta de firma delegado/capitán: multa $ 6.500.
Art. Nº 44: Documentación falsa o jugar en Ligas Oficiales simultáneamente: 2 años de suspensión y descuento de puntos al equipo.
Art. Nº 45: Sanciones de hasta 3 partidos pueden redimirse por multa ($ 6.500) por única vez en la primera sanción.
Art. Nº 46: Jugadores deben tener regularizada cuota y seguro con equipo anterior para ser habilitados.
Art. Nº 47: De no reunirse el Tribunal, la Mesa Directiva dicta fallos. Si pasan 2 fechas sin reunión, el jugador puede actuar provisoriamente.
Art. Nº 48: Exceso de cambios autorizados: Multa de $ 15.000.
Art. Nº 49: Agresión al árbitro o líneas: EXPULSIÓN DEFINITIVA del jugador de AFUCO.
Art. Nº 50: Intento de agresión al árbitro:
a) Agresión verbal/intento físico: 12 fechas.
b) Contacto leve (empujón/pelotazo): 15 a 24 fechas.
c) Salivazo: 30 fechas.
Art. Nº 51: Arquero que sale del área a protestar o participar en tumultos: 2 partidos de suspensión.
Art. Nº 52: Expulsado por protestar fallos: 2 partidos de suspensión.
Art. Nº 53: Provocación o insultos tras expulsión: 3 partidos extra. Insultos racistas o incitación a violencia: 9 partidos.
Art. Nº 54: Resistencia a abandonar el campo tras expulsión: 4 partidos de suspensión.
Art. Nº 55: Último recurso (frenar rival o mano fuera del área): 1 partido de suspensión.
Art. Nº 56: Arrojar pelota al rival violentamente con juego detenido: 4 partidos.
Art. Nº 57: Salivazo intencional a otro jugador: 6 partidos.
Art. Nº 58: Sanciones por juego brusco (4 partidos mínimo):
f) Puntapié a rival en el suelo: 8 partidos (12 si hay lesión).
g) Planchazo: 4 partidos (6 si deja marca).
h) Lesiones graves: 12 partidos (mínimo tiempo de recuperación del afectado).
Art. Nº 59: Codazo: No llegando a destino (8 partidos). Llegando a destino (12 partidos). Con lesión (15 partidos).
Art. Nº 60: Cachetazo o golpe antebrazo: De 4 a 9 partidos según el contacto y lesión.
Art. Nº 61: PUÑETAZO.
A) No llegando a destino (pelota en juego): 6 PARTIDOS.
B) No llegando a destino (pelota detenida): 9 PARTIDOS.
C) Llegando a destino (pelota en juego): 9 PARTIDOS.
D) Llegando a destino (pelota detenida): 12 PARTIDOS.
E) Con lesión: 15 PARTIDOS en adelante. Agresiones post-partido: 9 partidos al iniciador y 8 al que replique.
Art. Nº 62: CABEZAZO. No llegando a destino: 4 PARTIDOS. Llegando a destino: 6 PARTIDOS en adelante. En choque de cabezas con retiro por emergencias, el jugador no podrá reingresar.
Art. Nº 63: INTENTO DE AGRESIÓN.
Inc A: Empujón leve: 3 PARTIDOS.
Inc B: Empujón violento o gresca: 4 a 6 PARTIDOS.
Inc C: Agresión mutua: 9 a 12 PARTIDOS. Si no se identifica iniciador, 9 partidos a cada uno.
Art. Nº 64: GESTOS OBSCENOS. Inc A: Gritos o gestos: 3 PARTIDOS. Inc B: Manoseo de partes íntimas: 6 PARTIDOS.
Art. Nº 65: Expulsión por doble amonestación: 1 PARTIDO. Reincidentes en este Art. o Art. 55/75 pueden abonar multa con recargo del 50%.
Art. Nº 66: Agresión a autoridad de AFUCO: EXPULSIÓN DEFINITIVA.
Art. Nº 67: Jugada brusca o peligrosa (puntapié, arrojarse de atrás): 3 PARTIDOS.
Art. Nº 68: Ingreso/abandono sin permiso: 1 PARTIDO. Si es por protesta: 2 PARTIDOS.
Art. Nº 69: Jugar con la mano reiteradamente: 1 PARTIDO. No borra amarillas acumuladas.
Art. Nº 70: Abandonar campo para agredir a simpatizantes: 9 a 15 FECHAS.
Art. Nº 71: Ausencia a partido oficial: 1 AÑO de suspensión a la firma involucrada.
Art. Nº 72: Justificativos (médicos/laborales) por faltar al partido de eliminación quedarán a resolución de la Comisión Directiva.
Art. Nº 73: Demorar el juego (tirar pelota lejos, simular): 1 PARTIDO.
Art. Nº 74: REINCIDENCIA. Aumento del 50% de la pena. En Art. 59, 60, 61 y 71 se aplica el doble.
Art. Nº 75: AMARILLAS. 5 amarillas: 1 PARTIDO. 10 amarillas: 2 PARTIDOS. En campeonatos cortos, los límites son 4 y 8 respectivamente.
Art. Nº 76: Negativa a presentarse ante autoridades: 1 MES.
Art. Nº 77: Falso testimonio comprobado: 3 MESES.
Art. Nº 78: Penas pendientes se cumplen aunque el jugador cambie de equipo o el anterior se disuelva.
Art. Nº 79: Penas mayores a 6 meses no cumplidas en el torneo actual pasan al siguiente campeonato.
Art. Nº 80: Estado de ebriedad: el árbitro impedirá que juegue. Resolución inapelable por mayoría de votos en el momento.
Art. Nº 81: Firma con nombre supuesto: 2 AÑOS al jugador y EXPULSIÓN DEL EQUIPO del campeonato.
Art. Nº 82: Sanciones a técnicos/ayudantes no jugadores: Multa mínima de $ 15.000 al equipo.
Art. Nº 83: Deudas de equipos se actualizarán a valores del torneo actual si no se cancelan a término.
Art. Nº 84: Jugador que protagonice incidentes en otros partidos ajenos al suyo: 6 PARTIDOS.
Art. Nº 85: Falta de pago de inscripción: 1º Descuento de 2 puntos, 2º Descuento de 4 puntos, 3º Desafectación.
-- CAPITULO 4º - PENAS A ÁRBITROS Y/O ASISTENTES--
Art. Nº 86: Insulto grave a jugador: 3 MESES de suspensión.
Art. Nº 87: Agresión a jugador: EXPULSIÓN DEFINITIVA (salvo legítima defensa: 1 AÑO).
Art. Nº 88: Tentativa de agresión: 6 MESES.
Art. Nº 89: Falta de respeto a autoridad de AFUCO: 1 AÑO.
Art. Nº 90: Falsedad en informe: 6 MESES.
Art. Nº 91: Informes incompletos o erróneos (incisos A al F): Multa de $ 20.000 por cada falta.
Art. Nº 92: No entregar planilla en tiempo o no notificar expulsados: Multa $ 15.000 y 15 días de suspensión.
Art. Nº 93: No retirar planilla antes del 2º tiempo o no informar mala vestimenta: Multa $ 20.000.
Art. Nº 94: Ausencia a partido: Multa del arancel. Demora mayor a 20 min: Multa del 50% del arancel.
Art. Nº 95: Reincidencia arbitral en el mismo torneo: 50% extra de sanción.
Art. Nº 96: Indumentaria incorrecta: Multa $ 20.000.
-- CAPITULO 5º - SANCIONES A EQUIPOS --
Art. Nº 97: Inasistencia a reunión: $ 6.500. No retirar planillas: $ 6.500. Reincidencia: doble multa y descuento de 1 punto a la tercera falta.
Art. Nº 98: Circular con bebidas alcohólicas en el campo: sanción según gravedad.
Art. Nº 99: Acumulación de llamados de atención al banco/delegados: 1º Amonestación, 2º $ 17.000, 3º $ 21.000, 4º Descuento de 3 puntos, 5º EXPULSIÓN del equipo.
Art. Nº 100:
A) Jugar sin ser anotado: 1 MES al jugador, 3 PARTIDOS al delegado.
B) Jugar en otros torneos similares: 2 AÑOS al jugador y descuento de 9 puntos o expulsión al equipo.
C) Edad falsa: Descuento 9 puntos, 3 meses al delegado y 2 años al jugador.
Art. Nº 101: A) Retirarse en disconformidad: Multa $ 6.500 a cada integrante de la lista. B) No devolver ropa de seleccionados: Inhabilitación inmediata.
Art. Nº 102: Protocolos COVID-19. Escala de sanciones desde llamado de atención hasta descuento de 3 puntos y sanciones especiales de Comisión Directiva.
DEROGASE TODA OTRA DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA AL PRESENTE CÓDIGO DE PENA.